Actividades prohibidas para trabajadores solitarios
La legislación española no establece una lista formal de actividades prohibidas para los trabajadores aislados. Sin embargo, la obligación de evaluación de riesgos prevista en el artículo 16 de la LPRL lleva al empresario a identificar las situaciones en las que la ausencia de asistencia inmediata puede tener consecuencias graves, y a adoptar las medidas correspondientes.
Actividades prohibidas
De forma general, la LPRL no establece una lista formal de actividades prohibidas en solitario. No obstante, la obligación de evaluación de riesgos lleva al empresario a identificar las situaciones en las que trabajar sin asistencia inmediata presenta riesgos graves, y a adoptar medidas adecuadas que pueden incluir el trabajo en pareja o la supervisión activa. Entre las situaciones que requieren especial atención figuran :
El Real Decreto 1215/1997 y el Real Decreto 2177/2004 regulan las intervenciones sobre equipos móviles elevados, que presentan riesgos específicos de caída, derrumbe o desequilibrio por los movimientos de la máquina. Para garantizar la seguridad del trabajador aislado, estas normas imponen:
- La dotación de un dispositivo de control de maniobras que permita detener el movimiento en caso de necesidad
- La implantación de medidas colectivas de prevención de caídas, como barandillas o plataformas seguras.
- En ausencia de solución colectiva, la provisión de un EPI adecuado, como un arnés anticaídas con línea de vida (Real Decreto 773/1997).
Actividades con vigilancia activa
Otras situaciones de trabajo aislado requieren medidas de prevención específicas que, en la práctica, hacen necesaria la presencia de una persona competente para intervenir, dar la alerta y prestar los primeros auxilios. Entre ellas :


















